
"Cómo evitar sanciones por el incumplimiento de la cuota del 3% de trabajadores con discapacidad"
Análisis sobre lo establecido en la Ley N.° 29973 respecto a que las empresas privadas con más de 50 trabajadores deben contratar al menos un 3% de personas con discapacidad.
Jorge Manuel Gonzalo Carrillo Gonzales
1/31/20261 min read


La Ley N.° 29973 establece que las empresas privadas con más de 50 trabajadores deben contratar al menos un 3% de personas con discapacidad, sin embargo, el incumplimiento de esta cuota no genera automáticamente una multa. El Reglamento de la ley y la Resolución Ministerial N.° 107-2015-TR permiten que el empleador evite la sanción si acredita haber realizado acciones objetivas, razonables y suficientes para cumplir con dicha obligación, sin éxito por causas no imputables a su voluntad.
Entre las principales medidas que puede implementar una empresa se encuentran la realización de procesos de selección inclusivos debidamente documentados, la difusión de ofertas laborales en bolsas de empleo especializadas y la coordinación con entidades como el Ministerio de Trabajo o CONADIS. Asimismo, resulta clave evaluar la posibilidad de realizar ajustes razonables en los puestos de trabajo y sustentar técnica y económicamente aquellos casos en los que dichas adecuaciones no sean viables.
Finalmente, la experiencia en fiscalizaciones demuestra que SUNAFIL evalúa principalmente la conducta diligente del empleador y la existencia de evidencia documentada. Por ello, contar con políticas internas de inclusión, informes de seguimiento y un expediente de cumplimiento resulta determinante para evitar multas, fortalecer la gestión preventiva y demostrar el compromiso real de la empresa con la inclusión laboral y el cumplimiento normativo.

Gonzalo Carrillo Gonzáles
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