
📌 ANÁLISIS LABORAL | ¿CUÁNDO UNA INFRACCIÓN LABORAL ES SUBSANABLE? SUNAFIL ESTABLECE CRITERIOS CLAROS 📊
La Resolución de Sala Plena N.° 003-2024-SUNAFIL/TFL ha marcado un precedente de observancia obligatoria en materia de fiscalización laboral, especialmente sobre el carácter subsanable de las infracciones detectadas durante inspecciones a empresas.
Jorge Manuel Gonzalo Carrillo Gonzales
1/31/20261 min read



¿Qué significa que una infracción sea subsanable?
Una infracción se considera subsanable cuando los efectos antijurídicos generados por el incumplimiento pueden ser revertidos en su totalidad, de forma que la conducta del empleador deje de ser ilegal. Esto debe ser evaluado por el inspector de trabajo en el curso de la fiscalización.
Puntos clave del precedente:
Una infracción subsanable es aquella cuyo efecto negativo puede ser completamente corregido, eliminando la ilegalidad del actuar del empleador.
Si el empleador, dentro de la fiscalización, realiza acciones que eliminan el riesgo o el daño potencial causado por el incumplimiento, la infracción puede calificarse como subsanada.
Por el contrario, una infracción es insubsanable cuando el daño ya producido no puede revertirse o repararse conforme a la naturaleza del incumplimiento normativo.
La simple gravedad de la infracción (por ejemplo, si es tipificada como “muy grave”) no determina por sí sola que sea insubsanable. Lo determinante es si sus efectos irreversibles han ocurrido o no.
Ejemplo práctico (según criterios del Tribunal):
La falta del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) podría considerarse subsanable si su ausencia no ha causado efectos irreversibles y es corregida durante la inspección.
¿Por qué este precedente es importante?
Porque ahora los fiscalizados (empresas) tienen mayor claridad sobre cuándo pueden corregir voluntariamente sus incumplimientos y evitar o reducir sanciones, siempre que el daño pueda revertirse. Asimismo, los inspectores deben motivar adecuadamente cuando califiquen una infracción como insubsanable, bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
En la práctica, este criterio promueve una fiscalización más justa y orientada a la reparación efectiva del incumplimiento, evitando sanciones cuando el empleador demuestra una corrección oportuna y completa de las faltas.

Gonzalo Carrillo Gonzáles
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